La Tarjeta de Residencia Familiar de Ciudadano de la Unión es una
tarjeta que se expide a aquellas personas que son familiares de un ciudadano español o bien de algún otro estado de la Unión Europea. También es posible que se pueda aplicar a aquellas personas
familiares de ciudadanos de Suiza o de algún otro país que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Esta tarjeta se puede tramitar para:
- Familiares directos. Estamos hablando del cónyuge o pareja de hecho registrada.
Si la pareja no se encuentra registrada, habrá que demostrar un mínimo de dos años de convivencia o tener hijos en común.
- Descendientes de primer
grado. Los hijos tanto del ciudadano de la UE como de su cónyuge, menores de edad y/o a
cargo.
- Ascendientes de primer grado. Este procedimiento
también se aplica a los padres del nacional de la UE, siempre que se encuentren a cargo de ellos.
- Familia Extensa: Son aquellos que no entran en
los grupos anteriores, como hermanos y otros sujetos, dependientes, que forman parte del círculo familiar inmediato y que, debido a problemas de salud, deben estar bajo el cuidado del ciudadano
de la UE.
Para todos los casos, es necesario acreditar la convivencia y la dependencia económica con el ciudadano que no es
miembro de la UE. El ciudadano de la Unión Europea debe ser residente en España y residir más de 183 días por año.