EMPRENDEDORES: Referente al visado para EMPRENDEDORES es importante destacar dos tipos:
Para su valoración en ambos casos atenderá a criterios como el perfil del solicitante, el plan de negocio presentado
y/o las oportunidades de inversión que ofrezca
Al igual que los visados de inversores de bienes e inmuebles, se expedirá el visado con validez de un año. Los titulares de este visado podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores, junto con los miembros de su familia que le hubieran acompañado, sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un “período mínimo de permanencia” en España, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.
*NOTA IMPORTANTE:
Las misiones u oficinas consulares españolas podrán requerir durante la tramitación del procedimiento cualquier otro documento que consideren oportuno, en aras de justificar la resolución que
ponga fin al mismo.
Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.
Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación
vigente.
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