Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio
español.
Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia
acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea
suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia
temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
TRAMITACIÓN
El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España
deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de
residencia.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos.
Para más información consulte con nuestros abogados sancheztrujillo@sancheztrujillo.com