RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN ESPAÑA

En el año 2018 una nueva disposición en la Ley de Emprendedores dio lugar a una nueva tarjeta de residencia que pasaría a beneficiar a gran cantidad de estudiantes: la residencia para prácticas.
Se trata de una autorización de residencia que se concede a aquellos extranjeros que o bien están cursando estudios de grado superior (nivel 6 como mínimo), o bien los han terminado en un plazo no superior a los últimos dos años.
La vigencia de la residencia para prácticas está ligada a la duración del contrato de prácticas y si cambiamos de empresa, perderíamos la residencia.
Si se trata de un contrato de prácticas, entonces la duración es la equivalente a la del contrato, con una duración mínima de 6 meses, y la máxima es de 2 años. Además, si el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo.
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
- Encontrarse regularmente en territorio español.
- Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España.
- Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.
- Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas.
- Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica.
- Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.