EL ARRAIGO
Existen tres tipos de arraigo: Social, Laboral o Familiar
Arraigo Social
El arraigo social es un procedimiento para regularizar la situación documental en España que da acceso a una autorización de residencia y trabajo inicial, de 1 año de duración. Es la opción más utilizada por las personas migrantes que quieren conseguir un permiso de residencia en España. Se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que se reside.
Requisitos
- Personas migrantes extracomunitarias (no ciudadanos/as de la Unión Europea ni familiares de ciudadanos/as de la Unión Europea).
- Demostrar identidad con pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
- Tiempo continuado de residencia en España de 3 años y ausencias no superiores a 120 días.
- Sin antecedentes penales en España, ni en país de origen o en el país que ha residido en los últimos 5 años antes de venir a España.
- Sin prohibición de entrada en España, ni rechazable en países con los que España tenga firmado convenio.
- Sin compromiso de no retorno a España (para personas migrantes que han salido voluntariamente del país comprometiéndose a no regresar en 3 años).
- Vínculos familiares con otras personas migrantes residentes o con españoles/as o Informe de inserción social emitido por los servicios sociales del ayuntamiento de la CCAA del domicilio donde reside (Informe de Arraigo Social).
- Contrato de trabajo que cumpla los siguientes requisitos:
- GENERAL: 1 año de duración a jornada completa/convenio, cobrando al menos el Salario Mínimo Interprofesional. - SECTOR AGRARIO: pueden ser 2 contratos con distintos empleadores/as y seguidos, cada uno de duración mínima de 6 meses.
-ACTIVIDADES EN UNA MISMA OCUPACIÓN: para trabajos parciales y de manera simultánea con más de un empleador/a, se admite presentar varios contratos, de duración mínima de 1 año cuya suma represente una jornada completa no inferior a 30 horas semanales (válido para contratos en Empleo de hogar).
Arraigo Laboral
Es la autorización que se le otorga a aquellos extranjeros que se hallen en España por un tiempo de 2 años continuos y que demuestren haber tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Requisitos
- No tener antecedentes penales en el país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años
- Haber permanecido al menos dos años de forma continuada en España. Estos dos años tendrán que ser anteriores a la solicitud. Se podrá conceder el permiso, aunque se haya salido de España durante esos dos años un máximo de 90 días.
- Existencia de relaciones laborales de al menos seis meses.
Estos seis meses de relación laboral se tendrán que haber producido durante los dos años anteriores a la solicitud.La relación laboral deberá haber sido de una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Arraigo Familiar
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y puede beneficiar a:
- Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Hijos de padre o madre que sean españoles.
En ambos casos, el ciudadano extranjero debe estar en España.
Requisitos
En el caso del arraigo familiar, además de los previamente señalados, debe presentar los documentos necesarios que respalden la relación de padre y madre de un hijo menor nacido en España, o por el contrario que evidencien que son hijos de padres originalmente españoles.