Emprendedores

LEY 14/2013 EMPRENDEDORES

El PERSONAL CIENTÍFICO Y TÉCNICO que lleve a cabo trabajos de investigación científica, “desarrollo e innovación tecnológica”, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

Es importante destacar dos tipos


- Por un lado, estarán aquellos que presenten un PROYECTO EMPRESARIAL que vaya a ser desarrollado en España y permanecer por el periodo de un año con el fin único y principal de efectuar los trámites previos para desarrollar la actividad emprendedora.


- Y, por otro, aquellos que EMPRENDAN una ACTIVIDAD que sea de carácter INNOVADOR con especial interés económico para España. 


Para su valoración en ambos casos atenderá a criterios como el perfil del solicitante, el plan de negocio presentado y/o las oportunidades de inversión que ofrezca.

Al igual que los visados de inversores de bienes e inmuebles, se expedirá el visado con validez de un año. Los titulares de este visado podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores, junto con los miembros de su familia que le hubieran acompañado, sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un “período mínimo de permanencia” en España, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.   


*NOTA IMPORTANTE:
Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.

Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las   comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.


Volver
Share by: