Inversores

LEY 14/2013 INVERSORES

Se considera inversor:


- Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.


- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000,00€ por cada unidad familiar (solicitante más cónyuge e hijos menores de edad o mayores de edad dependientes a cargo).


- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 


               - Creación de puestos de trabajo.

               - Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito  geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

               - Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Principales ventajas del visado de inversor

Proceso de solicitud fácil

Solo tiene que invertir 500.000€ en bienes de inmuebles

2 +5 años en España

Con este permiso podrás vivir en España durante 2 años y renovarlo por 5 más

Visita el país 1 vez al año

Solo tendrás que visitar España 1 vez al año para renovar tu permiso

Trae a tu familia

Puedes realizar una solicitud conjunta

1.1- VISADO PARA INVERSORES


El inversor extranjero que desee residir en España por un período superior al año, será provisto del correspondiente visado, el cual tendrá la validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España "sin necesidad de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero".


1.2- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES


Transcurrida la vigencia del visado concedido por un año el inversor extranjero podrá solicitar su autorización de residencia, junto con los familiares que le hubieran acompañado. Para la obtención de la autorización de residencia se requiere:


  •  Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
  •  Haber viajado a España al menos UNA VEZ durante el período autorizado para residir.
  •  Que sigue siendo propietario del bien o bienes inmuebles. 
  •  Haber cumplido con las obligaciones fiscales y tributarias en España.


Las Renovaciones de las Autorizaciones de Residencia se concederán, en su caso, por períodos de dos años.

Las renovaciones de este tipo de autorización de residencia podrán efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año.

El plazo máximo de resolución de las autorizaciones de residencia para inversores será de 20 días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Lógicamente, las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.


.- ¡NOVEDAD!: Se permite al titular de un Visado de Inversor solicitar la residencia hasta 90 días después de la caducidad del visado.

 

.- ¡NOVEDAD!: Si el solicitante de la Autorización de Residencia para Inversores se encuentra LEGALMENTE en España (lo normal es que se encuentre en situación de residencia ordinaria o en situación de estancia) y NO ES TITULAR del VISADO de residencia para inversores podrá solicitar la residencia DIRECTAMENTE, acreditando todos los requisitos solicitados para el Visado de inversores.

 

.- ¡NOVEDAD!: Puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa. El Tribunal Supremo acepta la suma de ambas para solicitar la Golden Visa.

1.3- RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y NACIONALIDAD PARA LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO INVERSORES:


Los titulares de una autorización de residencia deberán acreditar la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de Larga Duración y la Nacionalidad española, de forma que al no exigirse una permanencia continuada en territorio nacional, únicamente computarán a estos efectos los períodos de residencia en territorio español.

 

- Tendrá una duración de DOS AÑOS. (El que haya obtenido el Visado previamente, mediante contrato de arras, tendrá que acreditar haber adquirido finalmente el inmueble).
 

.-¡NOVEDAD!: Si el extranjero pretende residir por un período superior, podrá renovar la autorización por períodos de CINCO años, siempre y cuando se mantenga el motivo que dio lugar a su concesión.

IMPORTANTE: en este caso, el titular de la autorización DECIDE que, finalmente, va a RESIDIR de forma permanente en España, es decir, pasará en nuestro país, más de SEIS meses por año de residencia. .- Si el solicitante no quiere permanecer en España por un período superior a seis meses por año de residencia, podrá seguir renovando su autorización de residencia por períodos sucesivos de DOS AÑOS.

 

.- ¡NOVEDAD!: Si durante el período de residencia autorizado se MODIFICA la inversión deberá, en todo caso, mantenerse en el cumplimiento de alguno de los supuestos que dieron lugar a la concesión del visado o residencia, excepto de aquellos casos en los que el valor de la inversión se vea alterada por fluctuaciones del mercado.


*NOTA IMPORTANTE:
Las misiones u oficinas consulares españolas podrán requerir durante la tramitación del procedimiento cualquier otro documento que consideren oportuno, en aras de justificar la resolución que ponga fin al mismo.   
Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos. 
Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las   comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

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