Investigadores

LEY 14/2013 INVESTIGADORES

¿Quién puede solicitar el Visado?


El PERSONAL CIENTÍFICO Y TÉCNICO que lleve a cabo trabajos de investigación científica, “desarrollo e innovación tecnológica”, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

Los INVESTIGADORES acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


Los PROFESORES contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.


En cuanto a las solicitudes de VISADO para FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO e INNOVACIÓN, en entidades públicas o privadas, tanto de extranjeros que pretendan entrar en España como de aquellos que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia, se resolverán y expedirán dichos visados para formación o investigación, con validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos: El PERSONAL INVESTIGADOR al que se refiere el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

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